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Los deberes sexuales, una propuesta ética.

Los deberes sexuales. (1)
Alejandra Quintero Rendón (2)

Vivir libremente la sexualidad implica un ejercicio de autonomía, conciencia y responsabilidad que, de la mano de una ética sexual basada en derechos y deberes, contribuye no solo al bienestar personal y social, sino a la vivencia de la libertad y la autonomía humana.

Hablar de una experiencia de la sexualidad en el marco del bienestar, supone la vivencia de la salud sexual, entendida como: «La experiencia del proceso continuo de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad» (OPS & OMS, 2010, p. 9), que no solo requiere contar con derechos que efectivamente garanticen su disfrute, sino que además implica, construir, de manera consciente y voluntaria, una ética dialógica, enmarcada en la autonomía, la conciencia y la responsabilidad, fundamentada en el amor propio (Savater, 2008, p. 348) y el cuidado de sí (Foucault, 2010, pp. 1027-1046) que reafirme la vida y lo humano (3) en la interacción con los demás y que conduzca a la práctica de la salud sexual y la libertad sexual, ya que, como dice Foucault: «La libertad es la condición ontológica de la ética; pero la ética es la forma reflexiva que adopta la libertad» (Foucault, 2010, p. 1030).

Teniendo en cuenta estas reflexiones, la psicóloga y educadora sexual Alejandra Quintero-Rendón, desarrolla esta propuesta de los deberes sexuales que, aunados a los derechos sexuales propuestos desde 1997, ratificados en 1999 por la Asociación Mundial de Sexología — ahora Asociación Mundial de Salud Sexual (WAS, por sus siglas en inglés) y actualizados en 2014—, complementará la propuesta de tales derechos, así mismo, contribuirá a la toma de conciencia de los individuos y la sociedad sobre la responsabilidad que tienen sobre la salud sexual propia y de los demás. La idea es ampliar el marco interpretativo de los derechos sexuales y encontrar un equilibrio entre derechos y deberes que permita la construcción de una ética sexual autónoma y libertaria.

Vivir una sexualidad y una erótica libre implica la construcción de un marco ético propio y autónomo, que no solamente contemple el conocimiento y la práctica de los derechos sexuales, sino de los deberes sexuales: una ética sexual y erótica no debe partir solamente de la reclamación de los derechos o del respeto de los derechos del otro, sino de la consagración, la observación y la formación en deberes sexuales, ya que no hay derechos sin deberes. Deberes que implican que el sujeto construya sus propias normas y su limitación y sea congruente consigo mismo, a partir de sus leyes autoimpuestas por el ejercicio de la razón y su propia ética. Normas que son validadas, construidas y reconstruidas en una relación dialógica con el otro, o sea, en una alteridad erótica.

La ética de la que hablo —producto superior y relativamente reciente del desarrollo intelectual humano— es una propuesta de vida de acuerdo con valores universalizables, interiorizada, individual y que en su plano no admite otro motivo ni sanción que el dictamen racional de la voluntad del sujeto. (Savater, 2008, p. 26)

Palabras clave: deber, deberes sexuales, ética, libertad, autonomía, derechos.

 

 

«Si la alegría se enseñara al mismo tiempo que la responsabilidad sexual, cada vez más y más adolescentes tendrían actividad sexual sin que les generara tanta tristeza, ni los pusiera en tanto riesgo». Gérard Zwang (1974)

 

Entre enero y febrero de 1976, el sexólogo y profesor de la Universidad de Oregon, Lester A. Kirkendall (noviembre 15, 1903-1991), redactó la Declaración de Derechos y Responsabilidades Sexuales, que se publicó en 1976 en la revista The Humanist (como es citado en Lottes, 2013, p. 371), en la que definía nueve derechos. Su contenido fue apoyado formalmente por muchos sexólogos sobresalientes, incluidos algunos que se convertirían en presidentes de la Sociedad para el Estudio Científico de la Sexualidad, como Vern Bullough, Albert Ellis, John Money e Ira Reiss.

En la conclusión de su propuesta, Kirkendall afirma:

La realización de los puntos en esta declaración depende de ciertos atributos en el individuo. Uno necesita tener autonomía y control sobre su propio funcionamiento sexual. Es necesario encontrar una satisfacción razonable en la vida y aceptar y disfrutar los placeres del cuerpo. Además, es necesario respetar los derechos de los demás a esas mismas cualidades. Para darnos cuenta de nuestro potencial de expresión sexual gozosa, debemos adoptar la doctrina de que la realización de los placeres se encuentra entre los bienes morales más elevados, siempre que se experimenten con responsabilidad y reciprocidad. Creemos que liberar nuestro yo sexual es vital si queremos alcanzar las alturas de nuestra humanidad plena. Pero, al mismo tiempo, creemos que necesitamos activar y alimentar un sentido de nuestras responsabilidades hacia los demás. (como es citado en Lottes, 2013, p. 388)

Casi 20 años después, en 1997, se publica la mundialmente reconocida Declaración de los Derechos Sexuales de WAS, que tuvo una revisión posterior en 1999 y en 2014 se aprueba la última y más reciente declaración de derechos sexuales que a la fecha incluye dieciséis derechos,

Pese a que en varias declaraciones como la Declaración sobre Derechos Sexuales de la Federación Internacional de Planificación Familiar de 2008 y los Principios de Yogyakarta, se resaltan las obligaciones del Estado y la sociedad civil en cuanto a crear condiciones sociales, económicas y legales habilitantes para el cumplimiento de los derechos del individuo, la mayoría hace poca mención a la función que desempeñan las responsabilidades individuales. (Dixon-Mueller, Germain, Fredrick & Bourne, 2009, p. 86)

Dada la relevancia actual de los Derechos Sexuales para el mundo académico, y partiendo del principio que dice que no hay derechos sin deberes, este texto pretende ampliar el marco interpretativo de dichos derechos desde el reconocimiento y fortalecimiento de la propuesta de derechos sexuales con los deberes sexuales, proponiendo, de esta manera, doce deberes o responsabilidades sexuales. Asimismo, reconoce la importancia de vincular los deberes con los derechos para la construcción de una ética sexual autónoma que procure el bienestar sexual en lo personal y social.

 

¿Por qué plantear los deberes sexuales?

«Gozar y hacer gozar, sin hacer mal, ni a ti ni a nadie: ese es, creo, el fundamento de toda moral».
Nicolas Chamfort

«El hedonismo es inherente a la naturaleza humana: lo importante es saberlo profesar de manera responsable».
Helí Alzate

Tener derecho a algo, es tener la garantía, el beneficio, la facultad o la atribución de poseer o disfrutar algo. Ser titular de un derecho trae como consecuencia unos deberes que devienen en dos vías: en un sentido débil y en un sentido fuerte. Se habla de un sentido débil por cuanto el deber es con uno mismo, para reafirmar y redundar en el objeto del derecho, sin que la omisión o el incumplimiento de los deberes propios implique la pérdida del derecho; y se habla de un sentido fuerte en cuanto la relación de correspondencia que se genera entre el derecho y el deber. En este caso, el deber de los demás existe respecto al derecho que se tiene. Si se lo respeta, el beneficiario del derecho lo disfrutará. En otras palabras, el deber es correlativo al derecho del otro. Solo cumpliendo el propio y particular deber se asegura el goce del derecho del otro. Es por ello que, como dice Estévez:

El derecho de uno supone el deber del otro. No pueden existir derechos sin deberes correlativos. El contenido de un derecho consiste en el deber de otros de satisfacerlo. Lo inverso no es necesariamente cierto. Pueden existir deberes sin los correspondientes derechos. (2013, p.19)

Uno de los universales éticos que plantea Fernando Savater es la Reciprocidad, explicado como que «todo valor ético establece una obligación y demanda —sin imposición, por lo general— una correspondencia. No es forzosa la simetría pero sí la correlación entre deberes y derechos» (2008, p. 79). Por lo tanto, dada esta reciprocidad o correlación, no existen derechos sin deberes, ambos son las dos caras de la misma moneda, ya que son los deberes los que llenan de contenido los derechos, y es esta la razón por la cual los derechos que no conduzcan a deberes se quedan en el plano aspiracional de un ideal y se imposibilita su ejercicio, demanda, disfrute y garantía; por lo tanto, las diferentes propuestas de derechos sexuales que se han elaborado hasta el momento convienen ser complementadas con los deberes sexuales, en el entendido de que el cumplimiento de los deberes por parte de cada uno se constituye en la más eficaz forma de garantizar el derecho propio y de los demás.

En este sentido, dice Kirkendall:

En todo caso, los seres humanos deben tener derecho a expresar sus deseos sexuales y entablar relaciones como mejor les parezca, siempre que no perjudiquen a los demás ni interfieran con sus derechos a la expresión sexual. Este nuevo sentido de libertad, sin embargo, debería ir acompañado de un sentido de responsabilidad ética. (como es citado en Lottes, 2013, p. 387)

Por otro lado, es necesario considerar que los deberes no solamente nacen con los derechos, también hacen parte de un ejercicio ético que gesta la libertad: «El deber moral no es sino la expresión racionalmente consecuente del querer (ser) humano» (Savater, 2008, p. 32). En consecuencia, vivir libremente la sexualidad implica no solo el disfrute objetivo de los derechos sexuales, sino la construcción de una ética sexual propia que implica el querer autónomo y voluntario de unos deberes sexuales para consigo mismo y los demás, que conduzcan al bienestar personal y social en esta dimensión humana.

Hablar de una experiencia de la sexualidad en el marco del bienestar supone la vivencia de la salud sexual, entendida como «la experiencia del proceso continuo de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad» (OPS & OMS, 2010, p. 9), que no solo requiere contar con derechos que efectivamente garanticen su disfrute, sino que, además, la salud sexual implica construir, de manera consciente y voluntaria, una ética dialógica, o sea, una ética construida con el otro a partir del diálogo, enmarcada en la autonomía, la conciencia y la responsabilidad, fundamentada en el amor propio (Savater, 2008, p. 348) y el cuidado de sí (Foucault, 2010, pp. 1027-1046) que reafirme la vida y lo humano (4) en la interacción con los demás y que conduzca a la práctica de la salud sexual y la libertad sexual, ya que, como dice Foucault: «La libertad es la condición ontológica de la ética; pero la ética es la forma reflexiva que adopta la libertad» (Foucault, 2010, p. 1030).

El sexólogo Helí Alzate, desde 1982, distingue el hedonismo como un «sistema ético que reconoce plenamente la existencia de la función erótica, es decir, acepta la sexualidad como fuente de satisfacción legítima para uno mismo o para otros, independientemente de un contexto amoroso o de la institución matrimonial» (1997, p. 16), y dentro de este sistema identifica dos formas de hedonismo: el irresponsable y el responsable. Esta propuesta se enmarca dentro del sistema ético del hedonismo responsable que plantea Alzate, pues, según él, este tipo de hedonismo «tiene siempre en cuenta la regla de oro del comportamiento humano: actúa de tal forma que no se lesione a los demás» (1997, p. 16) y, además, considera al respecto, que es el «sistema ético sexual más lógico y racional» (1997, p. 16).

Teniendo en cuenta estas reflexiones, como psicóloga y educadora sexual, desarrollé con el apoyo del abogado Armando López Upegui, una primera propuesta de los deberes sexuales la cual presenté el 1 de febrero de 2013 y en el XVII Congreso Latinoamericano de Sexología y Salud Sexual – CLASES 2014, en Punta Cana. La propuesta contenida en este documento es el resultado del trabajo que he adelantado a partir de lo planteado en 2013, perfeccionándolo a la luz de nuevos autores, recientes declaraciones en materia de derechos sexuales y el análisis de los contextos sociales actuales. Considero que el reconocimiento y aceptación de los deberes sexuales a nivel individual, social y estatal, permite ampliar el marco de interpretación de los derechos sexuales y además garantizan que éstos puedan vivirse plenamente, ya que los deberes sexuales contribuyen a la toma de conciencia de los individuos y la sociedad sobre la responsabilidad que tienen sobre la salud sexual propia y de los demás.

 

¿Qué son los deberes sexuales?

«Una ética de la libertad, entonces, tendría que ver con el hecho de mostrar y de mostrarse uno mismo) sus infinitas e indefinidas posibilidades de transformación».
Joan-Carles Mèlich

Los deberes sexuales son entendidos como aquellos compromisos y responsabilidades que cada sujeto quiere desarrollar o tener, frente a la vivencia placentera, edificante y saludable de la sexualidad para consigo mismo y con los demás, que redundan en el bienestar sexual. Estos compromisos devienen de la consciencia de la sexualidad, como elemento transversal e inherente a la condición humana, que pueden aportar bienestar físico y mental.

Los deberes sexuales aquí propuestos no pretenden ser otro dispositivo más de control y represión de la sexualidad, ni tampoco ser tomados como una obligación moral de carácter puritano, dietética, restrictiva o como una imposición académica, sino como una responsabilidad que voluntariamente asumen sujetos éticos y conscientes de las consecuencias de sus actos; responsabilidades que fomentan la libertad individual que nacen del reconocimiento y el respeto de la libertad de los demás en el ámbito de la sexualidad.

Asumir unos deberes sexuales de manera voluntaria y autónoma implica tomar conciencia sobre las responsabilidades que un individuo tiene sobre la salud sexual propia y de los demás. Es por ello por lo que la puesta en práctica de deberes sexuales por parte de un sujeto, es el resultado de la consciencia y la voluntad que conlleva a la búsqueda del bienestar sexual personal y social. A su vez, cuando un individuo actúa por voluntad propia, de manera consciente y asume unos deberes en pro del bienestar, la felicidad y el buen vivir, adquiere un comportamiento ético, por lo tanto, una ética que procura el bienestar del uno y del otro; es una ética erótica en tanto el goce, la libertad y la vida se convierten en sus ejes orientadores. Tal como decía Nicolas Chamfort: «Gozar y hacer gozar, sin hacer mal, ni a ti ni a nadie: ese es, creo, el fundamento de toda moral».

De igual manera, vivir una sexualidad y una erótica libre implica la construcción de un marco ético propio y autónomo, que no solamente parta de la reclamación o del respeto de los derechos, sino de la consagración, la observación y la formación en deberes sexuales. Estos deberes que, en un acto consciente y ético el individuo construye y asume, estarán en constante movimiento, evolución y reformulación personal, dada la inherente transformación ética del sujeto, la continua relación de interacción y diálogo con los demás y el avance en la conquista de nuevos derechos.

 

¿Cuáles son los deberes sexuales?

«El sentir interiormente lo que uno es capaz ya es la primera toma de conciencia de lo que uno tiene el deber de hacer». Jean Marie Guyau, citado por Piotr Kropotkin

Ruth Dixon-Mueller, Adrienne Germain, Beth Fredrick y Kate Bourned consideran «que las defensoras y los defensores de los derechos sexuales deben reivindicar el concepto de responsabilidades y definirlo en el lenguaje del respeto a los derechos de los demás» (2009, p. 86). Bajo el principio que reza que no hay derechos sin deberes, dice Savater: «No es forzosa la simetría, pero sí la correlación entre deberes y derechos», y que en muchas ocasiones se deberá poner en práctica más de un deber para garantizar un derecho, propongo los siguientes deberes o responsabilidades sexuales:

Deber de conocer, respetar, reconocer y garantizar los derechos sexuales de las demás personas:

Este es el deber fundacional y originario de todos los deberes sexuales, es el soporte axiológico del cual devienen las demás responsabilidades en este ámbito humano y hace referencia al deber que tienen las personas de conocer, respetar, reconocer y garantizar los derechos sexuales de quienes le rodean, independientemente del sexo, la edad, el género, la religión, la orientación sexual y cualquier otra forma de categorización. «La realización de derechos sexuales es únicamente viable si todas las personas respetan la autonomía, la dignidad y la igualdad de derechos de los demás —especialmente de sus parejas sexuales— así como de su propia integridad y autoestima» (Dixon-Mueller et al., 2009, p. 86).

Un ejemplo: debo conocer los derechos sexuales propios y de los demás para poder exigirlos y respetarlos.

Deber de la libertad sexual:

Asumiendo la libertad propia como un deber y, al mismo tiempo, entendiendo que el otro es un sujeto de derechos que merece respeto y consideración, entender que la libertad sexual es también el deber de respetar la expresión de la sexualidad y la pluralidad de cuerpos, deseos y placeres del otro, lo que a su vez permite una vivencia sin coacción, abuso, violencia o explotación de la vida sexual propia y de los demás. Es el deber de ser, dejando ser, sin afectar la libertad y los derechos del otro.

Un ejemplo: respetar la expresión comportamental del otro así no sea la propia siempre y cuando no afecte mi libertad personal. Respetar el gusto de las otras personas hacia un objeto fetiche, así no sea la forma en que yo obtenga mi placer sexual.

Deber de la autonomía, la integridad y la seguridad sexual del cuerpo:

Es el deber de tomar decisiones autónomas sobre el cuerpo y la propia vida sexual y erótica a partir de la ética personal y social, que conlleven a la vivencia placentera y consciente de nuestros cuerpos, libres de cualquier forma de coacción, abuso, violencia o explotación. Parte de la idea de que todo cuerpo es legítimo e implica el fortalecimiento del amor propio y del autocuidado para orientar la toma de decisiones en pro de la integridad y la seguridad del propio cuerpo y del cuerpo del otro.

Un ejemplo: una persona con algún tipo de infección de transmisión sexual (ITS) deberá cuidarse y proteger a su pareja sexual con prácticas de sexo seguro y sexo protegido que eviten la transmisión de la infección.

Deber de la privacidad sexual:

Es el deber de respetar la opción a la privacidad como una manifestación clara de la autonomía del otro para decidir lo relativo a la práctica de su sexualidad y el manejo del cuerpo como un acto íntimo y privado de su libertad personal.

Un ejemplo: deber de custodiar el material privado y sexual que una persona comparte conmigo, en la medida en que esta persona quiera que se conserve la confidencialidad de este material.

Deber de la equidad sexual:

Es el deber de procurar relaciones equitativas entre los seres humanos, absteniéndose de prácticas sexuales y relacionales que supongan dominio, imposición, discriminación, sometimiento del otro en su diversidad, ya sea por razones de raza, sexo, religión, diversidad funcional, neurodiversidad, condiciones de salud mental, orientación sexoafectiva, identidad de género, estrato socioeconómico u origen étnico.

Un ejemplo: pasa con alguna frecuencia que en la pareja se cumplen las fantasías de uno de los miembros pero no de ambos, o es uno el que toma la iniciativa y el otro no, o es bien visto que uno lleve condones y la otra persona no. Por lo tanto, este deber nos hace conscientes de tratar de que la vida sexual en pareja no se circunscriba a la sexualidad de uno de sus miembros, sino de ambos.

Deber de la expresión sexual emocional:

Es el deber de respetar todas las manifestaciones sexuales respetuosas y consensuadas en su diversidad, expresadas mediante la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el afecto entre seres humanos de manera que los propios prejuicios no las limiten ni restrinjan.

Un ejemplo: es mi deber respetar el hecho de que dos hombres vayan cogidos de la mano en la calle, evitando hacer comentarios negativos o discriminándolos.

Deber de la libre asociación sexual:

Es el deber de respetar las decisiones del otro frente al establecimiento de vínculos sexuales y afectivos con otras personas, siempre y cuando no se vulneren los derechos de los demás ni los propios. Estos vínculos comprenden las relaciones humanas afectivas y sexuales consensuadas en su amplia diversidad, incluyendo las uniones matrimoniales de hecho o de derecho o su disolución.

Un ejemplo: es el deber de respetar a las personas que son poliamorosas y las uniones matrimoniales entre personas homosexuales.

Deber de tomar decisiones reproductivas autónomas, libres y responsables:

Es el deber de elegir libremente, con información y sin presiones de ningún tipo — demográficas, económicas, políticas, religiosas, relacionales, etc.—, nuestra reproducción o no reproducción como especie. Esta toma de decisiones parte del conocimiento científico de los métodos anticonceptivos y de la interrupción voluntaria del embarazo, e implica el respeto por la libre elección del otro sobre la reproducción, siempre y cuando no afecte los derechos de otros.

Un ejemplo: cuando una mujer ha tomado la decisión de esterilizarse tenemos el deber de respetar su decisión sin ser un obstáculo o emitir juicios de valor.

Deber de buscar información científica:

Es el deber de informarse, mediante la búsqueda proactiva de conocimiento generado por la investigación en sexualidad, científica, libre y ética, que permita una formación sexual crítica y laica que propenda por el ejercicio saludable, placentero, edificante y seguro de la sexualidad.

Un ejemplo: documentarnos con material científico sobre sexualidad.

Deber de educarse integralmente en sexualidad:

Es el deber de procurarse educación y formación sexual integral, que considere no solo los aspectos biológicos, anatómicos y fisiológicos de la sexualidad, sino que reconozca la integridad de esta, en su faceta erótica, reproductiva, de vinculación afectiva y de género (5), propendiendo así, por un enfoque humanista y positivo de la sexualidad. Implica la formación autodidacta en sexualidad, no solamente desde el ejercicio intelectual, sino también, actitudinal, emocional y vivencial.

Un ejemplo: procurar educarnos en sexualidad a lo largo de la vida desde los diferentes aspectos que la conforman, de manera que podamos estar actualizados y así comprender las transformaciones y los cambios de la sexualidad.

Deber del autocuidado y de la conservación de la salud sexual:

Es el deber de cuidar de sí y del otro, realizando acciones en pro de la salud sexual que, además, conduzcan a la prevención y a la búsqueda de la atención de los problemas y los trastornos sexuales, físicos y emocionales que puedan surgir en el ejercicio de la sexualidad.

Un ejemplo: el deber de usar condón adecuadamente en cada uno de nuestros encuentros sexuales.

Deber del reconocimiento del placer sexual:

Es el deber de permitirse la lúdica, el disfrute y el goce del propio cuerpo con responsabilidad, además de contribuir al placer del otro, de manera que la vivencia del placer sexual conduzca al común bienestar físico, psicológico y emocional. Asimismo, implica la capacidad de reconocer el placer sexual como una función humana y humanizante.

Un ejemplo: abrir espacios de comunicación para conocer qué cosas excitan más a mi pareja y ver de qué manera puedo contribuir a incrementar su placer sexual.

Además, el ejercicio de este deber conlleva el reconocimiento pleno de las exhortaciones que se realizan en la Declaración sobre el Placer Sexual, realizadas en el 24.º Congreso Mundial de la Asociación Mundial de Salud Sexual, en la que se invita a:

«A. Promover el placer sexual en las leyes y la política pública como parte fundamental de la salud sexual y el bienestar, basado en los principios de los derechos sexuales entendidos como derechos humanos, incluida la autodeterminación, la no discriminación, la privacidad, la integridad corporal y la igualdad;

»B. Asegurar que la educación integral de la sexualidad aborde el placer sexual de un modo incluyente, informado por la evidencia y basado en los derechos humanos, adaptada a las diversas capacidades y necesidades de las personas a lo largo de la vida, a fin de permitir experiencias de placer sexual informadas, autodeterminadas, respetuosas y seguras;

»C. Garantizar que el placer sexual sea elemento integral de la provisión de servicios de salud sexual y que estos sean accesibles, asequibles, aceptables y libres de estigma, discriminación y persecución;

»D. Fortalecer el desarrollo del conocimiento de los beneficios del placer sexual como parte del bienestar, con los recursos, metodologías de investigación y difusión del conocimiento con base en los derechos humanos, para entender el papel de placer sexual en la salud individual y pública;

»E. Reafirmar los compromisos globales, nacionales, comunitarios, interpersonales e individuales para el reconocimiento de la diversidad en las experiencias de placer sexual, respetando los derechos humanos de todas las personas y respaldados por políticas y prácticas consistentes, basadas en evidencia, comportamiento interpersonal y acción colectiva».

 

¿Cuáles son los alcances de la propuesta de deberes sexuales?

«Todo desprecio de la vida sexual, toda impurificación de la misma con el concepto de “impuro” es el auténtico pecado contra el espíritu santo de la vida» Friedrich Nietzsche

 

Los deberes sexuales ponen parte de la responsabilidad del bienestar sexual en el sujeto, lo que permitirá:

    • Contribuir a los procesos de transformación personal y social de la sexualidad actual, hacia una vivencia de la sexualidad más humana, autónoma y consciente basada en la alteridad y el diálogo, y fundamentada en el amor propio y el cuidado de sí.
    • Construir una ética humana en la que el sujeto se autodetermine sexualmente y contemple la práctica de los deberes y los derechos sexuales, que le permitan tomar decisiones críticas y conscientes sobre su sexualidad.
    • Procurar el bienestar sexual en lo personal y social, que no es otra cosa que la salud sexual.
    • Garantizar el respeto por la pluralidad de cuerpos, deseos y placeres del otro, lo que se reflejaría en una vivencia sexual libre y sin impedimentos heterónomos; una libertad limitada por las libertades de los demás y por los límites propios de una ética autónoma.
    • Redundar en la protección de la salud pública a partir de los comportamientos éticos de los sujetos que, siendo conscientes de las consecuencias de sus acciones sexuales, procuran el bienestar personal y de los demás.

Asimismo, esta propuesta de los deberes sexuales espera que:

    • Pueda ser acogida por las diversas organizaciones internacionales que trabajan en la promoción y la defensa de los derechos sexuales.
    • Sea incluida en la planeación y la ejecución de proyectos educativos y de formación en educación sexual.
    • Permita la sensibilización en deberes sexuales de las diferentes instancias que intervienen en la garantía de los derechos sexuales, como el Estado, la sociedad, la escuela, la familia y la pareja.

¿Qué otros avances pueden tener los deberes en torno a la sexualidad?

    • Desarrollar los deberes reproductivos en correlación con los derechos reproductivos.
    • Ampliar los deberes sexuales a nivel individual en diferentes ámbitos de ejercicio, ya que «niños y hombres necesitan particularmente entender cuáles son sus responsabilidades, a fin de respetar los derechos a la libertad de elección, el placer y la protección de sus parejas sexuales; las niñas y las mujeres necesitan sobre todo entender y ejercer sus propios derechos» (Dixon-Mueller et al., 2009, p. 91).
    • Desarrollar los deberes sexuales de la pareja.
    • Proponer los deberes sexuales de las familias.
    • Plantear los deberes sexuales de la otras instituciones sociales como la Escuela y la Universidad.
    • Definir los deberes sexuales del Estado frente a los derechos sexuales, ya que «el Estado tiene la obligación de reconocer que toda persona tiene el derecho de conocer y ejercer sus derechos sexuales, recibir información y servicios en materia de salud sexual, y a disfrutar de beneficios y protección legal» (Dixon-Mueller et al., 2009, p. 91).

Aclaraciones:

1. Es necesario aclarar que cuando se habla de reivindicación de los deberes frente a los derechos no estamos generando una negación del derecho, por el contrario, partimos de la concepción de Ogburne y Nimkoff, en su texto Sociología, cuando definen la norma jurídica como un «mandato imperativo atributivo, que señala una obligación a un sujeto, denominado sujeto de obligación y un derecho a otro sujeto llamado sujeto de derecho» (1981). Es decir, entendemos que a los deberes —responsabilidades— les corresponde uno o varios derechos y viceversa.
Ahora bien, es preciso aclarar que mientras el Derecho es una compilación normativa que alude a un comportamiento de mínimos éticos, la moral está referida a conductas que comportan el máximo ético. Dicho de otro modo, mientras a usted, para cumplir la norma jurídica le basta con no violar la ley, la norma moral le exige la observancia de un proceder compatible con el máximo de esfuerzo ético.
Al hablar de deberes sexuales, estamos aludiendo, precisamente, al hecho de que no basta con cumplir la ley, esto es, no abusar de menores, no asumir comportamientos violentos, no forzar, no acosar etc., sino, más bien, de preocuparnos éticamente por el otro, para asegurarnos de que su bienestar y el nuestro se encuentren sintonizados. Se trata, en últimas, de generar en cada sujeto los elementos indispensables para que, sin necesidad de que existan normas heterónomas, aprenda, en forma autónoma y libre, a comportarse con los demás seres humanos, de la misma manera en que esperaría que se comportaran con él.

2. Esta propuesta de deberes sexuales pretende fortalecer la propuesta de los derechos sexuales, bajo el entendido de que no hay derechos sin deberes. Por ello, una propuesta de deberes sexuales no pretende desconocer o restar importancia a los derechos, por el contrario, reconoce y apalanca la lucha de los movimientos sociales y la comunidad académica por la conquista de nuevos derechos y el reconocimiento y la visibilización de los ya ganados, consciente de que, como decía el reconocido líder social y político Jorge Eliecer Gaitán: «El respeto por el derecho ajeno es afirmación nobilísima del propio derecho» (1947).

3. Este texto pretende ampliar el marco interpretativo de los derechos sexuales desde la propuesta de doce deberes sexuales, ya que permite introducir, en la discusión de los derechos, el tema de los deberes.

4. Esta propuesta, en un primer momento, es una contribución teórica, espero que pueda generar el impacto necesario para convertirse en un debate público que nos permite transitar de la reflexión académica a la praxis.

Pie de página:

1. Versión revisada, modificada y actualizada en el 2020, de la propuesta realizada el 1 de febrero de 2013 y presentada en el XVII Congreso Latinoamericano de Sexología y Salud Sexual – CLASES 2014, en Punta Cana.
2. Es psicóloga (FUMC) y experta en sexualidad humana y educación para la salud sexual (UNED). Hizo parte del Equipo Técnico de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá (2014-2015), fue vocera de Durex en su país y speaker de Bayer en Colombia. Fue asistente de dirección y presentadora de los programas de televisión, El Diván Rojo y Sexo a lo bien, emitidos por Telemedellín, y Sexo sin censura, por Canal Capital; también hizo parte del Comité de Jóvenes Sexólogos de la FLASSES y es escritora del blog www.eldivanrojo.com.
3. «El amor propio humano no puede no ser social, lo mismo que no puede no ser corpóreo o no puede no ser reflexivo. Precisamente la dimensión más ética del amor propio es el reconocimiento de lo humano por lo humano, el reconocimiento del hombre en el hombre, requisito básico de la filia comunitaria» (Savater, 2008, p. 315).
4. «El amor propio humano no puede no ser social, lo mismo que no puede no ser corpóreo o no puede no ser reflexivo. Precisamente la dimensión más ética del amor propio es el reconocimiento de lo humano por lo humano, el reconocimiento del hombre en el hombre, requisito básico de la filia comunitaria» (Savater, 2008, p. 315).
5. El sexólogo Eusebio Rubio-Aurioles propuso el Modelo Holónico de la Sexualidad Humana, determinado por cuatro holones sexuales: reproductividad, género, vinculación afectiva y erotismo (Rubio, 2007, p. 17-46).

Bibliografía

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    Https://worldsexualhealth.net/wp- content/uploads/2013/08/declaracion_derechos_sexuales_sep03_2014.pdf.
  • Asociación Mundial para la Salud Sexual (WAS). (2019). Declaración sobre el placer sexual. 24º Congreso Mundial de la Asociación Mundial de Salud Sexual.
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    Dixon-Mueller, R; Germain, A.; Fredrick, B. y Bourned, K. (2009). Hacia una ética sexual de derechos y responsabilidades. Reproductive Heatlh Matters, 17(33),111-119.
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    Lottes, I. (2013). Sexual Rights: Meanings, Controversies, and Sexual Health Promotion. The Journal of Sex Research, (50), 367-391, DOI: 10.1080/00224499.2013.764380.
  • OPS y OMS. (Eds.). (2010). Promoción de la Salud Sexual. Recomendaciones para la acción. [Versión de PAHO]. Https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/51672/ReunionSaludSexual2000_spa.pdf? sequence=1&isAllowed=y.
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  • V. A. (1994). Enciclopedia Jurídica Básica. Tomo II. Civitas.
  • V. A. (2001). Diccionario de ética y de filosofía moral. Tomo 1. Fondo de Cultura Económica.
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Bibliografía recomendada

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