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Los deberes sexuales.

Desde finales de los 80´s y a lo largo de los años 90´s se ha hablado en el mundo académico de los derechos sexuales, sin embargo, y partiendo del principio que dice, que no hay derechos sin deberes, este texto pretende demostrar la importancia de integrar la propuesta de derechos sexuales, con los deberes sexuales, proponiendo de esta manera, once deberes correlativos a los once derechos sexuales desarrollados por la Asociación Mundial de Sexología,
ahora Asociación Mundial de Salud Sexual desde 1997. Así mismo, reconoce la importancia de articular los deberes y los derechos para la construcción de una ética autónoma que procure el bienestar sexual en lo personal y social.

I. ¿Porqué plantear los deberes sexuales? 

“Gozar y hacer gozar, sin hacer mal, ni a ti ni a nadie: ese es, creo, el fundamento de toda moral” Nicolas Chamfort

Tener derecho a algo, es tener la garantía, el beneficio, la facultad o la atribución de poseer o disfrutar algo. Ser titular de un derecho trae como consecuencia unos deberes que devienen en dos vías: en un sentido débil y en un sentido fuerte; se habla de un sentido débil, por cuanto el deber es con uno mismo, para reafirmar y redundar en el objeto del derecho, sin que la omisión o incumplimiento de los deberes propios implique la pérdida del derecho; y se habla de un sentido fuerte, por otro lado, en cuanto la relación de correspondencia que se genera entre el derecho y el deber. En este caso, el deber de los demás existe respecto al derecho que se tiene. Si se lo respeta, el beneficiario del derecho lo disfrutará. En otras palabras, el deber es correlativo al derecho del otro. Solo cumpliendo el propio y particular deber, se asegura el goce del derecho del otro. Es por ello, que como dice Estévez, (2013)

¨el derecho de uno supone el deber del otro. No pueden existir derechos sin deberes correlativos. El contenido de un derecho consiste en el deber de otros de satisfacerlo. Lo inverso no es necesariamente cierto. Pueden existir deberes sin los correspondientes derechos.¨ (1)

Dada esta correlación, no existen derechos sin deberes, ambos son las dos caras de la misma moneda, ya que son los deberes los que llenan de contenido los derechos, y es esta la razón por la cual los derechos que no conduzcan a deberes, se quedan en el plano aspiracional de un ideal y se imposibilita su ejercicio, demanda, disfrute y garantía, por lo tanto, las diferentes propuestas de derechos sexuales que se han elaborado hasta el momento, convienen ser complementadas con los deberes sexuales, en el entendido de que el cumplimiento de los deberes por parte de cada uno, se constituye en la más eficaz forma de garantizar el derecho propio y de los demás.

Por otro lado, es necesario considerar que los deberes no solamente nacen con los derechos, ellos también hacen parte de un ejercicio ético que gesta la libertad; en consecuencia, vivir libremente la sexualidad implica no sólo el disfrute objetivo de los derechos sexuales, sino la construcción de una ética sexual propia que implica la exigencia autónoma y voluntaria de unos deberes sexuales para consigo mismo y los demás, que conduzcan al bienestar personal y social en esta dimensión humana.

Hablar de una experiencia de la sexualidad en el marco del bienestar, supone la vivencia de la salud sexual , entendida ésta como ¨la experiencia del proceso continuo de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad”(2), que no sólo requiere contar con derechos que efectivamente garanticen su disfrute, sino que además, la salud sexual implica, construir de manera consciente y voluntaria, una ética dialógica o sea, una ética construida con el otro a partir del diálogo, enmarcada en la autonomía, la conciencia y la responsabilidad, fundamentada en el amor propio (3) y el cuidado de sí (4) que reafirme la vida y lo humano (5) en la interacción con los demás y que conduzca a la práctica de la salud sexual y la libertad sexual, ya que como dice Foucault, “la libertad es la condición ontológica de la ética; pero la ética es la forma reflexiva que adopta la libertad”(6).

Teniendo en cuenta estas reflexiones, la psicóloga y asesora sexual Alejandra Quintero-Rendón y el abogado Armando Lopez Upegui, desarrollan esta propuesta de los deberes sexuales, que, aunados a los derechos sexuales propuestos por Asociación Mundial de Sexología, ahora Asociación Mundial de Salud Sexual (WAS) desde 1997 y ratificados en 1999, complementarán la propuesta de tales derechos y así mismo, contribuirá a la toma de consciencia de los individuos y la sociedad sobre la responsabilidad que tienen sobre la salud sexual propia y de los demás.

II. ¿Qué son los deberes sexuales? 

 ¨Una ética de la libertad, entonces, tendría que ver con el hecho de mostrar (y de mostrarse uno mismo) sus infinitas e indefinidas posibilidades de transformación¨ Joan-Carles Mèlich

Los deberes sexuales son entendidos, como aquellos compromisos y responsabilidades que cada sujeto desarrolla o tiene, frente a la vivencia placentera, edificante y saludable de la sexualidad para consigo mismo y con los demás, que redundan en el bienestar sexual. Estos compromisos devienen de la consciencia de la sexualidad, como elemento transversal e inherente a la condición humana, que pueden aportar bienestar físico y mental.

Los deberes sexuales aquí propuestos no pretenden ser otro dispositivo más de control y represión de la sexualidad, ni tampoco ser tomados como una obligación moral o una imposición académica, sino como una responsabilidad que voluntariamente asumen sujetos éticos y conscientes de las consecuencias de sus actos; responsabilidades que fomentan la libertad individual que nacen del reconocimiento y respeto de la libertad de los demás en el ámbito de la sexualidad.

Asumir unos deberes sexuales de manera voluntaria y autónoma, implica tomar consciencia sobre las responsabilidades que un individuo tiene sobre la salud sexual propia y de los demás. Es por ello, por lo que la puesta en práctica de deberes sexuales por parte de un sujeto, es el resultado de la consciencia y la voluntad que conlleva a la búsqueda del bienestar sexual personal y social. A su vez, cuando un individuo actúa por voluntad propia, de manera consciente y asume unos deberes en pro del bienestar, la felicidad y el buen vivir, adquiere un comportamiento ético, por lo tanto, una ética que procura el bienestar de uno y del otro, es una ética erótica, en tanto el goce, la libertad y la vida, se convierten en sus ejes orientadores. Tal como decía Nicolas Chamfort, “Gozar y hacer gozar, sin hacer mal, ni a ti ni a nadie: ese es, creo, el fundamento de toda moral”.

De igual manera, vivir una sexualidad y una erótica libre, implica la construcción de un marco ético propio y autónomo, que no solamente parta de la reclamación o del respeto de los derechos, sino de la consagración, observación y formación en deberes sexuales. Estos deberes que, en un acto consciente y ético el individuo construye y asume, estarán en constante movimiento, evolución y reformulación personal, dada la inherente transformación ética del sujeto, la continua relación de interacción y diálogo con los demás y el avance en la conquista de nuevos derechos.

III. ¿Cuáles son los deberes sexuales?

“El sentir interiormente lo que uno es capaz ya es la primera toma de conciencia de lo que uno tiene el deber de hacer”. Jean Marie Guyau, citado por Piotr Kropotkin.

Bajo el principio que reza de que no hay derechos sin deberes, los deberes sexuales aquí propuestos se originan en los derechos sexuales propuestos por la WAS, de manera que a cada derecho le corresponde un deber, sin que ello implique, que no se deban poner en práctica más de un deber para garantizar un derecho.

– Deber de la libertad sexual: Asumiendo la libertad propia como un deber y al mismo tiempo, entendiendo que el otro es un sujeto de derechos que merece respeto y consideración, entender que la libertad sexual es también el deber de respetar la expresión de la sexualidad y la pluralidad de cuerpos, deseos y placeres del otro, lo que a su vez permite, una vivencia sin coacción, abuso, violencia o explotación de la vida sexual propia y de los demás. Es el deber de ser, dejando ser, sin afectar la libertad y derechos del otro.

– Deber de la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo: Es el deber de tomar decisiones autónomas sobre el cuerpo y la propia vida sexual y erótica a partir de la ética personal y social, que conlleven a la vivencia placentera y consciente de nuestros cuerpos, libres de cualquier forma de coacción, abuso, violencia o explotación. Parte de la idea de que todo cuerpo es legítimo e implica el fortalecimiento del amor propio y del autocuidado para orientar la toma de decisiones en pro de la integridad y seguridad del propio cuerpo y del cuerpo del otro.

– Deber de la privacidad sexual: Es el deber de respetar la opción a la privacidad como una manifestación clara de la autonomía del otro para decidir lo relativo a la práctica de su sexualidad y el manejo del cuerpo como un acto íntimo y privado de su libertad personal.

– Deber de la equidad sexual: Es el deber de procurar relaciones equitativas entre los seres humanos, absteniéndose de prácticas sexuales y relacionales que supongan dominio, imposición, discriminación, sometimiento del otro en su diversidad ya sea por razones de raza, sexo, religión, limitación física, social o emocional, orientación sexoafectiva, identidad de género, estrato socioeconómico u origen étnico.

– Deber del placer sexual: Es el deber de permitirse el disfrute y goce del propio cuerpo con responsabilidad y contribuir al placer del otro, de manera que la vivencia del placer sexual conduzca al común bienestar físico, psicológico y emocional.

– Deber de la expresión sexual emocional:Es el deber de respetar todas las manifestaciones sexuales respetuosas y consensuadas en su diversidad, expresadas mediante la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el afecto entre seres humanos de manera que los propios prejuicios no las limiten ni restringan.

– Deber de la libre asociación sexual: Es el deber de respetar las decisiones del otro frente al establecimiento de vínculos sexuales y afectivos con otras personas, siempre y cuando no se vulneren los derechos de los demás ni los propios. Estos vínculos comprenden las relaciones humanas afectivas y sexuales consensuadas en su amplia diversidad, incluyendo las uniones matrimoniales de hecho o de derecho y/o la disolución de los mismos.

– Deber de tomar decisiones reproductivas autónomas, libres y responsables:Es el deber de elegir libremente, con información y sin presiones de ningún tipo (demográficas, económicas, políticas, religiosas, relacionales, etc) nuestra reproducción o no reproducción como especie. Esta toma de decisiones parte del conocimiento científico de los métodos anticonceptivos y de la interrupción voluntaria del embarazo e implica el respeto por la libre elección del otro sobre la reproducción.

– Deber de buscar información científica: Es el deber de informarse, mediante la búsqueda proactiva de información generada por la investigación en sexualidad, científica, libre y ética, que permita una formación sexual crítica y laica que propenda por el ejercicio saludable, placentero, edificante y seguro de la sexualidad.

– Deber de educarse integralmente en sexualidad:Es el deber de procurarse una educación y formación sexual integral, que considere no sólo los aspectos biológicos, anatómicos y fisiológicos de la sexualidad, sino que reconozca la integridad de la misma, en su faceta erótica, reproductiva, de vinculación afectiva y de género (7) propendiendo así, por un enfoque humanista y positivo de la sexualidad. Implica la formación autodidacta en sexualidad, no solamente desde el ejercicio intelectual, sino también, actitudinal, emocional y vivencial.

– Deber del autocuidado y de la conservación de la salud sexual: Es el deber de cuidar de sí y del otro, realizando acciones en pro de la salud sexual, que, además, conduzcan a la prevención y a la búsqueda de la atención de los problemas y trastornos sexuales, físicos y emocionales que puedan surgir en el ejercicio de la sexualidad.

IV. ¿Cuáles son los alcances de la propuesta de deberes sexuales? 

“Todo desprecio de la vida sexual, toda impurificación de la misma con el concepto de es el auténtico pecado contra el espíritu santo de la vida” Friedrich Nietzsche

Los deberes sexuales ponen parte de la responsabilidad del bienestar sexual al interior del sujeto, lo cual permitirá:

– Contribuir a los procesos de transformación personal y social de la sexualidad actual, hacia una vivencia de la sexualidad más humana, autónoma y consciente basada en la alteridad y el diálogo y fundamentada en el amor propio y el cuidado de sí.

– Construir una ética humana donde el sujeto se autodetermine sexualmente y contemple la práctica de los deberes y derechos sexuales, que le permitan tomar decisiones críticas y conscientes sobre su sexualidad.

– Procurar el bienestar sexual en lo personal y social, que no es otra cosa que la salud sexual. – Garantizar el respeto por la pluralidad de cuerpos, deseos y placeres del otro, lo cual se reflejaría en una vivencia sexual libre y sin impedimentos heterónomos, una libertad limitada por las libertades de los demás y por los límites propios de una ética autónoma.

– Redundar en la protección de la salud pública a partir de los comportamientos éticos de los sujetos que siendo conscientes de las consecuencias de sus acciones sexuales procuran el bienestar personal y de los demás.

Así mismo, esta propuesta de los deberes sexuales espera que:

– Pueda ser acogida por las diversas organizaciones internacionales que trabajan en la promoción y defensa de los Derechos Sexuales.
– Sea incluída en la planeación y ejecución de proyectos educativos y de formación en educación sexual.
– Permita la sensibilización en deberes sexuales de las diferentes instancias que intervienen en la garantía de los derechos sexuales tales como el Estado, la sociedad, la escuela, la familia y la pareja.

V. ¿Qué otros avances pueden tener los deberes en torno a la sexualidad? 

– Desarrollar los deberes reproductivos en correlación con los derechos reproductivos.
– Desarrollar los deberes sexuales de la pareja, la familia, la sociedad y el Estado frente a los derechos sexuales.

Aclaraciones: 

1. Es necesario aclarar que cuando se habla de reivindicación de los deberes frente a los derechos, no estamos generando una negación del derecho. Por el contrario, partimos de la concepción de William Ogburne, en su texto sobre Sociología (8), cuando define la norma jurídica como un “mandato imperativo atributivo, que señala una obligación a un sujeto, denominado sujeto de obligación y un derecho a otro sujeto llamado sujeto de derecho”. Es decir, entendemos que a cada deber (responsabilidad) corresponde un derecho y viceversa.

Ahora bien, es preciso aclarar que mientras el Derecho es una compilación normativa que alude a un comportamiento de mínimos éticos, la moral está referida a conductas que comportan el máximo ético. Dicho de otro modo, mientras a usted para cumplir la norma jurídica le basta con no violar la Ley, la norma moral le exige la observancia de un proceder compatible con el máximo de esfuerzo ético.

Al hablar de deberes sexuales, estamos aludiendo precisamente al hecho de que no basta con cumplir la ley, esto es, no abusar de menores, no asumir comportamientos violentos, no forzar, no acosar etc., sino, más bien, de preocuparnos éticamente por el otro, para asegurarnos de que su bienestar y el nuestro se encuentren sintonizados.

Se trata en últimas de generar en cada sujeto, los elementos indispensables para que, sin necesidad de que existan normas heterónomas, aprenda, en forma autónoma y libre, a comportarse con los demás seres humanos de la misma manera en que esperaría que se comportaran con él.

2. Esta propuesta de deberes sexuales pretende fortalecer la propuesta de los derechos sexuales, bajo el entendido, que no hay derechos sin deberes. Por ello, una propuesta de deberes sexuales no pretende desconocer o restar importancia a los derechos, por el contrario, reconoce y apalanca la lucha de los movimientos sociales y la comunidad académica por la conquista de nuevos derechos y el reconocimiento y visibilización de los ya ganados, consciente de que, como decía el reconocido líder social y político Jorge Eliecer Gaitán, “el respeto por el derecho ajeno, es afirmación noblísima del propio derecho” (9)

Notas al pie: 

1. Estévez Araújo, J. Introducción: En: V.A.(2013). El libro de los deberes. Las debilidades e insuficiencias de la estrategia de los derechos. Madrid: Trota. Pág 19.

2. OPS y OMS. (Eds.) (2010) Promoción de la Salud Sexual. Recomendaciones para la acción. (pp 9) [Version de PAHO]

3. Savater, F. (2008). Ética como amor propio. Barcelona: Ariel. Pág 348

4. Foucault, M. (2010). La ética del cuidado de sí como práctica de la libertad. En Obras Esenciales. Buenos Aires: Paidós. Pags 1027 a 1046.

5. ¨El amor propio humano no puede no ser social, lo mismo que no puede no ser corpóreo o no puede no ser reflexivo. Precisamente la dimensión más ética del amor propio es el reconocimiento de lo humano por lo humano, el reconocimiento del hombre en el hombre, requisito básico de la filía comunitaria¨ SAVATER, Fernando. (2008). Ética como amor propio. Barcelona: Ariel. Pág 315

6. Foucault, M. (2010). La ética del cuidado de sí como práctica de la libertad. En Obras Esenciales. Buenos Aires: Paidós. Pags 1030.

7. El sexólogo Eusebio Rubio-Aurioles, propuso el Modelo Holónico de la Sexualidad Humana, el cual esta determinado por cuatro holones sexuales: reproductividad, género, vinculación afectiva y erotismo. Referencia: Rubio E, Introducción al estudio de la sexualidad humana: En: Consejo Nacional de Población, “Antología de la Sexualidad Humana”. Tomo I. Consejo Nacional de Población- Miguel Ángel Porrúa. México. 2da reimpresión: 2007. Pág 17 a 46

8. Ogburn, William F y Meyer F. Nimkoff. Sociología. Editorial Aguilar S.A. Madrid. 1.981.

9. Discurso Jorge Eliecer Gaitán y Alberto Lleras – Elecciones 14-Mar-1947.

Sinopsis de hoja de vida de la y el proponente: 

Alejandra Quintero-Rendón (Colombia) es psicóloga y asesora sexual. Hace parte del Equipo Técnico de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, es vocera de Durex en su país y speaker de Bayer en Colombia. Pertenece al Colegio Colombiano de Psicólogos, a la Sociedad Colombiana de Sexología, fue asistente de dirección y presentadora de los programas de televisión, El Diván Rojo y de Sexo a lo bien por Telemedellín y de Sexo sin censura por Canal Capital, también hace parte del Comité de Jóvenes Sexólogos de la FLASSES y es escritora del blog www.eldivanrojo.com

Armando López Upegui (Colombia) es historiador, abogado y magíster en Ciencia Política. Profesor de cátedra de pregrado y post grado en las Facultades de Derecho de las Universidades de Antioquia, Santo Tomás, Pontificia Bolivariana, Autónoma Latinoamericana de Medellín. Autor del libro Constitución de 1991 y modelo de Estado en Colombia, publicado por Señal Editora de Medellín y de diversos artículos en revistas académicas.

BIBLIOGRAFÍA: 

Donnnelly, J. (1994). Derechos humanos universales: teoría y práctica. México: Gernika. Pags 394

Ferrater Mora, J. (1994). Diccionario de filosofía. Tomo I. Barcelona: Ariel.

Foucault, M. (2010). La ética del cuidado de sí como práctica de la libertad. En Obras Esenciales. Buenos Aires: Paidós. Pags 1027 a 1046.

OPS y OMS. (Eds.) (2010) Promoción de la Salud Sexual. Recomendaciones para la acción. [Version de PAHO] http://www2.paho.org/hq/dmdocuments/2009/promocion_salud_sexual.pdf

V.A. (2001). Diccionario de ética y de filosofía moral. Tomo 1. México: Fondo de Cultura Económica. Pág 358 a 368

V.A. (2013). El libro de los deberes. Las debilidades e insuficiencias de la estrategia de los derechos. Madrid: Trota. Pags 264.

V.A. (1994). Enciclopedia Jurídica Básica. Tomo II. Madrid: Civitas. Págs 1903 a 1918.

Rubio E, Introducción al estudio de la sexualidad humana: En: “Antología de la Sexualidad Humana”. Tomo I. Consejo Nacional de Población – Miguel Ángel Porrúa. México. 2da reimpresión: 2007. Pág 17 a 46

Savater, F. (2008). Ética como amor propio. España: Ariel. Págs 348 World Association for Sexual

Health (WAS). (1999) Declaración Universal de los derechos sexuales.

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA: 

Arango. G. (1993). Obra negra: Un seductor diario (pp.145-146). Bogotá: Editorial Plaza & Janés.

Bilbeny, N. (2005). La revolución de la ética, hábitos y creencias en la sociedad digital. Barcelona: Anagrama. Belli, G. (2010).

El país de las mujeres. Bogotá: Grupo Editorial Norma. Cortina, A. (2010).

Ética sin moral. Madrid: Tecnos Dussel, E.D. (1983).

Liberación de la mujer y erótica latinoamericana. Bogotá: Editorial Nueva América.

Foucault, M. (2003). Historia de la sexualidad. (ed. juan. a). Buenos aires: Siglo Veintiuno Editores.

Giddens, A.(2004). Transformación de la intimidad: sexualidad, amor y erotismo en las modernas. Madrid: Editorial Cátedra.

Mélich, J-C. (2010). Ética de la compasión. Barcelona: Herder. Nietzsche, F.W. (2009). Genealogía de la moral. Madrid: Alianza Editorial.

Nietzsche, F.W. (2009). Más allá del bien y del mal. Madrid: Alianza Editorial.

Onfray, M. (2008). La fuerza de existir, manifiesto hedonista. Barcelona: Anagrama.

Onfray, M. (2002). Teoría del cuerpo enamorado: por una erótica solar. Valencia: Editorial Pre-Textos.

Freire, P. (2011). La educación como práctica de la libertad. Mexico: Siglo XXI.

Reich. W. (1985). La revolución sexual. España: Planeta – Agostini Russell, B. (2004).

La conquista de la felicidad. Barcelona: Ediciones de Bolsillo. Serres, M. (2011). Variaciones sobre el cuerpo. Mexico: Fondo de Cultura Económica.

Savater, F. (1986). Perdonadme ortodoxos. Madrid: Alianza Editores.

Nota:
En caso de tener un aporte o una crítica a esta propuesta de los deberes sexuales, envíenos sus comentarios a: eldivanrojo@gmail.com

One comment on “Los deberes sexuales.

  1. Los deberes sexuales se resuelven sobre la cama.
    Los hombres tienen muchas mas ganas que las mujeres, una gran diferencia.

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